Quizás últimamente hayas oído hablar mucho sobre la facturación electrónica, y es que la nueva Ley Crea y Crece obligará a toda empresa a utilizarla.
¿Quieres estar al tanto del estado actual de este proceso, cuáles son sus beneficios y su futuro? En este post te lo contamos todo.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Existen 2 tipos de facturas electrónicas:
- Con datos no estructurados: formato imagen (PDF o documentos escaneados)
- Con datos estructurados: codificadas para que sean entendibles por los sistemas informáticos. Los formatos más habituales son UBL o Facturae (XML).
Para facturar a la administración pública, se han de utilizar facturas electrónicas con formato estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico.
Beneficios de la factura electrónica
- Ahorro de costes derivados de la impresión, envío y almacenamiento.
- Agilidad en los ciclos de tramitación y cobros de las facturas.
- Reducción de la morosidad.
- Automatización de la revisión y aprobación de las facturas recibidas.
- Reducción de errores humanos.
¿Será obligatoria la factura electrónica en España?
Actualmente, la facturación electrónica ya es obligatoria, pero solo en 2 casos:
1. Cuando el destinatario de la factura es una entidad pública, como:
- Administración General del Estado, CC.AA. y Administración Local.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Universidades Públicas.
- Diputaciones Forales.
En este caso, se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal General FACe o cualquiera de los portales autonómicos propios, que se pueden consultar desde el propio FACe:
Además es obligatorio que las facturas electrónicas estén firmadas electrónicamente e informar del Código DIR3:
- Órgano gestor.
- Unidad Tramitadora.
- Oficina contable.
InnoQubit somos proveedores de servicios de facturación certificados por el propio portal de FACe, ya que nuestras soluciones cumplen con todos los requisitos exigidos.
2. Cuando eres contratista o subcontratista de un Contrato de Servicio Público y presentes facturas superiores a 5.000 €.
En este caso, se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal FACeB2B.
En el año 2018 entró en vigor la Ley de Contratos, que recoge, entre otras cosas, el sistema de FACeB2B, plataforma que se erige como Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas entre Empresas. Tiene 2 objetivos:
- Registro electrónico único: revisión de las facturas entre los contratistas y los subcontratistas de la Administración.
- Hub de distribución de facturas: simplificar e incentivar el uso de la factura electrónica entre empresas (relaciones B2B), ya que este portal se puede usar por cualquier empresa para la recepción de facturas en sus relaciones B2B aunque no pertenezcan a este grupo de obligatoriedad.
Sin embargo, con la Ley Crea y Crece se modifica la actual, introduciendo la obligación para empresas y autónomos de expedir y remitir facturas electrónicas a otras empresas y autónomos.
Por lo tanto, una vez se publiquen los requisitos técnicos, que probablemente coincidan con los ya establecidos para la recepción de facturas entre empresas (formato XML a través de FACeB2B), todas las empresas y autónomos deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones.
¿Cuándo entrará en vigor? Plazos de adhesión
En el caso de la factura electrónica, la medida se implantará en 2 fases, dependiendo de la facturación anual de la empresa/autónomo:
- 1ª fase: las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 1 año desde la publicación del desarrollo reglamentario (pendiente).
- 2ª fase: el resto de empresas y autónomos, es decir, con menos de 8 millones de euros de facturación anual, tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 2 años desde la publicación del desarrollo reglamentario (pendiente).
Cabe destacar que también se establece que las empresas que no cumplan con los plazos legales de esta normativa, no podrán acceder a subvenciones públicas y que el incumplimiento de este deber se considerará una infracción administrativa y se podrá sancionar con multas de hasta 10.000 euros.
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