Soluciones para el SII (Suministro Inmediato de Información)

maximiza la eficiencia

Cumple con la presentación del IVA desde tu software de gestión

¿La integración SII estándar de Microsoft Dynamics 365 Business Central no cubre todas tus necesidades?

Descubre nuestras soluciones y mejora el proceso de envío a la sede electrónica de la AEAT desde tu ERP.

sobre el sii

Preguntas frecuentes

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros de registro del IVA.

Este sistema obliga a suministrar la información relativa a los registros de facturación (expedidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días, incluidas las facturas simplificadas. El plazo se ampliará a 8 días para aquellas empresas cuyas facturas sean emitidas por un tercero autorizado.

El objetivo principal es lograr una mayor eficiencia en la lucha contra el fraude en las liquidaciones del impuesto del IVA/IGIC. Las medidas se centran en la modernización del sistema tradicional de gestión del IVA, aprovechando las posibilidades actuales de las tecnologías digitales, para simplificar el registro y aumentar el control de las transacciones. Además, también conlleva determinadas ventajas para el usuario:

  • Reducción de las obligaciones formales. De esta forma, los contribuyentes están exentos de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registro de IVA.
  • Agrupación de datos contrastados para la asistencia de declaraciones, reduciendo errores y aumentando la seguridad jurídica.
  • Ampliación de 10 días del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de plazos de comprobación (y de devolución) por parte de la Agencia Tributaria, puesto que dispone de los datos de manera instantánea.
  • Disminución de los requerimientos de información relacionados con la facturación.

El SII afecta a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA.
  • Aquellos que de forma voluntaria decidan regirse.

Para poder ingresar en el SII hay que solicitarlo cumplimentando el modelo 036 (casillas 143 y 532) en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto o bien en el momento del inicio de la actividad. En esta segunda alternativa su efectividad es instantánea.

Aquellos sujetos pasivos adheridos al sistema SII están obligados llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro Registro de Importes en Metálico.
  • Libro Registro de Operaciones de Seguros.

Para ello, se debe remitir a la AEAT los detalles sobre la facturación, con cuya información se irán configurando los distintos Libros Registro.

El envío de dicha información se ha de realizar por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura del envío sobre los detalles de la facturación debe tener una cabecera común con los datos del titular de cada Libro Registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran las supuestas operaciones. Junto a la cabecera debe haber un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de la información de las facturas se realiza conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden Ministerial.

Hay dos formas de envío:

  • Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. Dichos mensajes permiten un suministro de información prácticamente en tiempo real.
  • A través de la cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan un pequeño número de operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
  • Facturas expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas transitadas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Facturas recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
    • En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
  • Bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero), excluyendo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
  • Operaciones intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Operaciones de Seguros: plazo de cuatro días naturales cuando se trate de una operación con obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012). En caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, 27 julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas), la información deberá suministrarse con carácter anual, en los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.

Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.

Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

Los contribuyentes deben remitir a la Agencia Tributaria los siguientes datos:

  • Registro: Libro Registro de facturas recibidas y enviadas, bienes de inversión y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
  • Tipo de operación: identificación mediante Claves y Subclaves (factura simplificada, factura rectificativa, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y demás regímenes especiales…).
  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación…

El sistema SII fue implantado en las provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzkoa y Navarra el 1 de enero de 2018. Las empresas de dichas provincias forales están obligadas a presentar los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para el envío de información sobre las facturas a Agencia Tributaria, las empresas dispondrán de cuatro días a partir de la fecha de expedición.

La incorporación del sistema SII en Islas Canarias, con diferencia del resto de España, se aceptó el 1 de enero de 2019.

Las empresas canarias acogidas al SII están obligadas a presentar los Libros Registro de facturas expedidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión (este último caso solo para aquellos que estén sometidos a la regla de prorrata).

Al igual que en las provincias forales y en régimen común, para el envío de información sobre las facturas a Agencia Tributaria, las empresas de Islas Canarias dispondrán de cuatro días a partir de la fecha de expedición.

benefíciate ya

¿Cómo te ayudan?

  • Soporte para múltiples agencias tributarias.
  • Soporte para todos los campos disponibles en las comunicaciones con la agencia tributaria.
  • Descarga de datos desde la agencia tributaria.
  • Inversión de sujeto pasivo, IGIC, facturas de exportación, servicios y bienes.
  • Regímenes de claves especiales configurables.
  • Libro de facturas intracomunitarias configurable.
  • Comunicación de operaciones de seguros.
  • Comunicación de bienes de inversión.
  • Comunicación de operaciones de agencias de viaje.
  • Comunicación de cobros y pagos.
  • Modificación de facturas emitidas y recibidas.
  • Envío de inmuebles.
  • Diseñado para ser personalizado de manera sencilla

Empieza ya…

¿Quieres cumplir con el SII de manera sencilla desde tu ERP?

¿Quieres más información?

Si tienes dudas o necesitas más información sobre nuestras soluciones para el SII, contacta con nosotros, ¡estamos tu disposición para ayudarte!

    Para enviar el formulario por favor acepta nuestra política de privacidad.

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que el responsable de sus datos personales es INNOQUBIT SOFTWARE SL, y los utilizará con la finalidad de responder a las solicitudes de información recibidas. Este tratamiento está basado en el consentimiento del interesado. No está prevista ninguna cesión de sus datos a terceros. Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que le asisten sobre protección de datos a través de dpd@innoqubit.com . Puede obtener información adicional sobre protección de datos solicitándola a nuestra organización.