La facturación electrónica está de actualidad por su inminente obligatoriedad para las relaciones entre empresas y autónomos.

Por eso, en este post queremos aclarar los casos en los que ya es obligatoria, los diferentes portales que existen para su recepción, sus requisitos y nuestras predicciones respecto a la Ley Crea y Crece.

Para contextualizar, primero vamos a explicar qué es una factura electrónica y qué tipos existen. Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Pero debemos diferenciar 2 tipos:

  • Con datos no estructurados: se trata de facturas en formato imagen o PDFs escaneados.
  • Con datos estructurados: se refiere a facturas codificadas para que sean entendibles por sistemas informáticos.

Es importante hacer esta distinción, ya que son el segundo tipo de facturas las que se deben utilizar para facturar a las Administraciones Públicas y sus puntos de entrada de forma reglamentaria en España.

¿Es obligatoria la factura electrónica?

En España, a día de hoy es obligatorio facturar electrónicamente en 2 casos:

1. Cuando el destinatario de nuestras facturas es una entidad pública, como:

  • Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Universidades Públicas.
  • Diputaciones Forales.

Las facturas a estas entidades deberán seguir el formato Facturae, un formato estructurado basado en un XML que debe incorporar todos los datos de la factura y los códigos de identificación de la entidad a la que vamos a facturar, lo que se conoce como código DIR3. Este código permitirá identificar el receptor de la factura, y así, determinar el «cajón» donde se va a depositar esa factura.

Una vez generada la factura en este formato, debemos remitirla a un punto de entrada. A nivel estatal, existe FACe, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. FACe es una plataforma web en la que se puede depositar las facturas de forma manual gratuitamente.

A parte de FACe, existen otros puntos de entrada autonómicos propios, como e-FACT para Cataluña y Osakidetza para el sistema sanitario vasco.

Si tienes dudas sobre qué portal debes utilizar, puedes consultarlos en el buscador de FACe y comprobar si están adscritos. Si es así, no haría falta facturar a distintos portales porque FACe redirige las facturas a sus puntos adscritos.

2. Cuando eres contratista o subcontratista de un Contrato de Servicio Público y presentes facturas superiores a 5.000€.

En este caso también se debe facturar en formato Facturae (XML), pero este deberá informar del código DIRe, código identificativo de la empresa receptora de la factura.

El portal de recepción también cambia, en este caso es FACeB2B, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas entre Empresas. Este portal es posterior a FACe y se creó para que la Administración pueda tener trazabilidad de esta relación con sus contratistas y subcontratistas y unificar el formato de estas facturas.

Sin embargo, FACeB2B también puede ser utilizado para la emisión y recepción de facturas entre empresas, ya que también tiene el objetivo de incentivar y simplificar la facturación electrónica en las relaciones B2B.

Al ser la plataforma oficial de intercambio de facturas entre empresas, puede que sea obligatorio facturar a través de ella con la Ley Crea y Crece, que ya confirma la obligación progresiva de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos en formato XML. Por lo tanto, es posible que este portal sea reaprovechado con esta ley, pero aún no está confirmado.

¿Cómo implantar la factura electrónica?

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