El pasado 30 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, también conocida como Ley Crea y Crece, que tiene por objetivo facilitar el emprendimiento, luchar contra la morosidad y adaptarse a la tendencia digital.

Una de las medidas destacadas dentro de esta propuesta es la reducción del capital inicial necesario para registrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que pasaría de los 3000 euros a tan solo 1 euro y que, además, se podrá tramitar telemáticamente a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

La lucha contra la morosidad y el impulso a la digitalización en las empresas son otros de los puntos clave de la Ley Crea y Crece, para lo cual también se establecen una serie de medidas, como en la que nos vamos a centrar en este post, la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales de empresas y autónomos.

¿Será obligatoria la factura electrónica en España?

Actualmente, la facturación electrónica ya es obligatoria, pero solo en dos casos:

1. Cuando el destinatario de la factura es una entidad pública, como:

  • Administración General del Estado, CC.AA. y Administración Local.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Universidades Públicas.
  • Diputaciones Forales.

En este caso, se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal General FACe o cualquiera de los portales autonómicos propios, que se pueden consultar desde el propio FACe:

2. Cuando eres contratista o subcontratista de un Contrato de Servicio Público y presentes facturas superiores a 5.000€

En este caso, se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal FACeB2B, que además también es el portal para la recepción de facturas electrónicas entre empresas (B2B).

Sin embargo, la Ley Crea y Crece modifica la actual Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo el Artículo 1 bis de «Factura electrónica entre empresas y autónomos», que introducirá la obligación para empresas y autónomos de expedir y remitir facturas electrónicas a otras empresas y autónomos.

Por lo tanto, a la espera de que se publiquen los requisitos técnicos, que probablemente coincidan con los ya establecidos para la recepción de facturas electrónicas entre empresas (XML a través de FACeB2B), todas las empresas y autónomos deberán emplear la facturación electrónica en sus transacciones.

Entonces… ¿cuándo entrará en vigor?

La medida se implantará en 2 fases, dependiendo de la facturación anual de la empresa o autónomo: 

  • 1ª fase: las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 1 año desde la publicación del desarrollo reglamentario (pendiente).
  • 2ª fase: el resto de empresas y autónomos, es decir, con menos de 8 millones de euros de facturación anual, tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 2 años desde la publicación del desarrollo reglamentario (pendiente).

Así pues, a falta de la publicación de los requisitos técnicos, que probablemente sigan la línea de la reglamentación actual (formato XML y FACeB2B como plataforma de intercambio), estos serán los plazos para adherirse a la medida.

Cabe destacar que también se establece que las empresas que no cumplan con los plazos legales de esta normativa, no podrán acceder a subvenciones públicas y que el incumplimiento de este deber se considerará una infracción administrativa y se podrá sancionar con multas de hasta 10.000 euros.

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