Desde su introducción en 2022, la Ley Crea y Crece ha delineado un nuevo panorama en la gestión de pymes y grandes empresas mediante medidas destinadas a disminuir la morosidad, garantizar la transparencia e impulsar la digitalización empresarial. Una de las más destacadas fue la obligatoriedad de facturar electrónicamente entre empresas del territorio nacional.

Recientemente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública han remitido a la Comisión Europea el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. Por lo tanto, la obligatoriedad de la factura electrónica en España cada vez está más carca.

Camino obligatorio hacia la facturación electrónica o e-factura

Los plazos para la implementación de la factura electrónica se contarán a partir de la aprobación del reglamento. Si bien esta se ha demorado, se prevé que en verano de 2024 entre en vigor. Los primeros en incorporar la e-factura serán las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, quienes deberán incorporar la medida en un plazo máximo de 1 año tras la aprobación del desarrollo reglamentario. El resto de empresas tendrán 2 años para aplicarla.

Tras estos plazos, todas las empresas y autónomos en España estarán obligados a emplear herramientas de facturación electrónica en sus transacciones comerciales. En el borrador existente del reglamento ya se detallan muchos aspectos técnicos, pero aún están por especificar ciertos puntos, como la plataforma para remitir las facturas a la administración, que aún está pendiente.

Puntos clave del reglamento técnico

  • El intercambio de facturas podrá realizarse mediante plataformas privadas o la solución pública, que además actuará como repositorio de facturas (gestionada por la AEAT)
  • Si el intercambio se realiza íntegramente mediante plataformas privadas, igualmente se deberá remitir una copia a la solución pública en su formato.
  • El formato Facturae será la sintaxis admitida para la solución pública.
  • Se establece un plazo adicional de 36 meses para la notificación del estado de pago de la factura para empresas con una facturación anual superior a 6 millones de euros; y de 48 meses para las empresas con una facturación inferior.
  • Durante los primeros 12 meses, los obligados tendrán que proporcionar un PDF de la factura para los que aún no haya entrado en vigor.

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