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Prestador Cualificado de Servicios de Confianza

La figura del Tercero de Confianza viene recogida en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, y la define como una figura que archiva las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigna la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar.

Nuestra plataforma está homologada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados, ya que establece los mecanismos adecuados para garantizar la seguridad en las comunicaciones, la recogida en todo momento y lugar de las evidencias en cada uno de los pasos del proceso, los registros de la solicitud, notificación a los participantes, apertura de los correos, el acceso a los documentos, la firma de los mismos… Y pasa a custodiarlos con el fin de que estos documentos puedan constituir lo que se denomina prueba electrónica.

Como Tercero de Confianza, estamos obligados a custodiar toda esa información durante un periodo mínimo de cinco años, durante los que cualquiera de las partes podrá acceder a ellos si es necesario. En el nuevo Reglamento Europeo de Firma Electrónica, conocido como eIDAS, los Terceros de Confianza pasan a ser, con ciertos matices, Prestadores de Servicios de Confianza. Con todo esto, aseguramos la plena legalidad y seguridad de los procedimientos realizados, además de la custodia de los datos y la no alteración de los documentos.