Novedades de la Ley Crea y Crece 2025
Las novedades de la Ley Crea y Crece en 2025 marcan un punto de inflexión en la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas. Desde su anuncio en septiembre de 2022, la normativa apuntaba a reducir la morosidad en el tejido empresarial, aunque su aplicación efectiva quedó pendiente de un reglamento de desarrollo. En junio de 2023 se publicó el Borrador del Proyecto de Real Decreto, donde se detallaron los primeros requisitos técnicos y operativos.
En julio de 2025, todavía no se ha publicado el reglamento técnico que dictará los plazos obligatorios y requisitos técnicos, pero sí se han avanzado algunos cambios importantes respecto a su primera publicación en 2022.
¿Qué es la ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece es una iniciativa del Gobierno de España cuyo objetivo principal es facilitar la creación de empresas, fomentar su crecimiento y combatir la morosidad comercial mediante la implantación obligatoria de la factura electrónica. Establece medidas como la simplificación del proceso de constitución de sociedades, el impulso a la financiación alternativa (como el crowdfunding), y la exigencia progresiva del uso de factura electrónica entre empresas y autónomos.
Esta medida no solo busca mejorar la trazabilidad y transparencia en las transacciones, sino también agilizar los cobros y profesionalizar la gestión financiera en el ecosistema empresarial español.
Principales novedades de la Ley Crea y Crece de 2025
Tras muchos meses sin actualizaciones, en marzo de 2025 se presentaron nuevos cambios respecto a la Ley Crea y Crece. A continuación, te presentamos las principales novedades que marcarán su aplicación práctica y los cambios que deberán afrontar empresas y autónomos.
Entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria
La Ley Crea y Crece contempla desde su origen la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas (B2B), aunque en principio su implementación efectiva dependía de la publicación del reglamento técnico. Este reglamento es el que definirá los requisitos técnicos finales y las características específicas, tanto de la solución pública, como de la interoperabilidad entre distintas plataformas. A día de hoy (julio de 2025), el reglamento técnico sigue pendiente de publicación.
La ley, sin embargo, ya establecía los plazos generales de adhesión (1 o 2 años, según si la facturación anual de la empresa era superior o inferior a 8 millones de euros). Lo que ha cambiado es la fecha de inicio de dichos plazos. Inicialmente, se había fijado que el conteo comenzaría a partir de la publicación del reglamento técnico, pero en 2025 se ha anunciado que estos plazos empezarán a contarse desde la publicación de la Orden Ministerial. Es decir, se ha retrasado aún más el inicio de la obligatoriedad, ya que antes de la publicación de la Orden Ministerial se publicará el reglamento técnico, que además pasará por un periodo de consultas públicas.
Según esta novedad, los 2 plazos de entrada obligatoria de la factura electrónica serán:
Formato estructurado UBL
Otra novedad confirmada en marzo de 2025 es el cambio de formato estructurado de las facturas electrónicas, que pasará de Facturae a UBL. Aunque el formato Facturae es actualmente el utilizado en los entornos B2G (empresa a administración) en España y se había planteado inicialmente como el formato aplicable bajo la Ley Crea y Crece, se ha optado por adoptar el formato UBL con el objetivo de alinear la normativa española con los estándares europeos.
Impulso a la digitalización y control de morosidad
Una de las metas fundamentales de la Ley Crea y Crece es reducir los plazos de pago y mejorar la trazabilidad de las operaciones comerciales. La factura electrónica permitirá detectar prácticas de morosidad más fácilmente, fortalecer la cultura de pago puntual, y avanzar hacia un ecosistema empresarial más digital, competitivo y transparente.
Ley Crea y Crece: novedades en la facturación electrónica
La Ley Crea y Crece introduce un cambio estructural en el sistema de facturación empresarial en España, estableciendo la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en todas las operaciones entre empresas y profesionales. Esta medida, diseñada para combatir la morosidad y digitalizar las relaciones comerciales, se aplicará de forma escalonada: las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros deberán cumplir con esta obligación en 1 año tras la publicación de la Orden Ministerial, mientras que el resto de empresas y autónomos tendrán 2 años para adaptarse.
Entre las principales novedades se encuentra la exigencia del formato estructurado UBL, el uso obligatorio de firma electrónica y la necesidad de garantizar la interoperabilidad entre sistemas. Con estas medidas, la Ley busca no solo reforzar la transparencia y la eficiencia administrativa, sino también reducir los tiempos de pago y mejorar la trazabilidad financiera en el tejido empresarial español.
Qué debes saber sobre los borradores de la Ley Crea y Crece
El borrador de 2023: los primeros pasos hacia la digitalización
El primer borrador del Proyecto de Real Decreto, publicado el 15 de junio de 2023, fue la base regulatoria inicial para implementar la factura electrónica obligatoria entre empresas. Este documento establecía el marco general: a quién aplicaba la norma, el formato válido (Facturae), cómo se garantizaría la interoperabilidad entre plataformas y qué obligaciones tendrían los emisores y receptores. Sin embargo, dejaba sin concretar aspectos clave como la fecha exacta de entrada en vigor o el funcionamiento técnico de la solución pública de facturación.
El borrador de 2025: concreción técnica y plazos claros
El borrador actualizado de marzo 2025 introduce cambios sustanciales que marcan el paso de la teoría a la práctica. Se impone el uso obligatorio del formato UBL para las facturas enviadas a la solución pública, desplazando al tradicional Facturae.
Además, se establece un calendario de implementación claro: 12 meses de adaptación para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto de pymes y autónomos, contados desde la publicación de la Orden Ministerial, no desde la publicación del reglamento técnico. Otra novedad es la posibilidad de exenciones sectoriales, pensadas para proteger sectores especialmente vulnerables.
Todo lo que debes saber de la Ley Crea y Crece
1. ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente y cuándo?
Como ya indicaba la primera publicación, todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos (B2B). Sin embargo, el borrador de 2023 indicaba que la factura electrónica no será exigible cuando alguna de las partes no se encuentre establecida en territorio español. También quedan exceptuadas las facturas simplificadas.
Una vez se publique la Orden Ministerial, las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán que aplicar esta medida en el plazo de 1 año. El resto de empresas y autónomos tendrán 2 años para aplicarla.
2. ¿Cómo será el sistema de facturación electrónica?
Se establece que el sistema de factura electrónica en España estará formado tanto por plataformas de intercambio privadas, como por la solución pública. Esta última será gestionada por la AEAT y además actuará como repositorio de facturas.
Así, la facturación electrónica podrá realizarse mediante cualquiera de estas vías o la combinación de ambas. Sin embargo, cuando el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente mediante plataformas privadas, una copia de cada factura expedida deberá ser remitida en sintaxis UBL por el emisor a la solución pública.
Como comentamos en el punto anterior, existirán 2 plazos de adhesión con 1 año de separación. Por eso, durante los primeros 12 meses, los obligados a emitir facturas electrónicas deberán acompañarlas de un documento PDF que asegure su legibilidad para los que aún no haya entrado en vigor la medida.
3. Desarrollo reglamentario
- Las empresas y profesionales que utilicen la solución pública deberán emplear el formato UBL.
- Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.
- La obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor para los empresarios con facturación anual superior a 6 millones de euros a los 36 meses de la publicación del Real Decreto; y a los 48 meses para los profesionales con facturación anual inferior a 6 millones de euros. Hasta el transcurso de dicho plazo, esta obligación será voluntaria.
- La AEAT habilitará la descarga individual y masiva de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores y los representantes y autorizados de ambos. Esta descarga incluirá tanto las emitidas como las recibidas y se referirá tanto a las facturas emitidas a través de la solución pública, como a aquellas copias remitidas desde las soluciones privadas.
- La AEAT permitirá la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.
- La AEAT desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que bajo determinadas condiciones y requisitos pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitirles generar facturas electrónicas.
- Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública, la interconexión con la plataforma privada deberá garantizarse, tanto para la emisión como la recepción y con el contenido y en la sintaxis determinada. Si para ello se precisan transformaciones de la sintaxis, estas correrán a cargo del emisor o receptor que utilice un contenido o sintaxis distintos de entre las admitidos (XML, UBL, EDIFACT o Facturae). Todo ello, sin perjuicio de la preservación y garantía de la integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas.
- La AEAT extraerá información estadística de las facturas remitidas para monitorizar el cumplimiento de la normativa. Con esta información, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada hará una publicación anual de las empresas que hayan hecho algún incumplimiento.
- Las disposiciones del Real Decreto no alteran las obligaciones de suministro de información tributaria de cualquier tipo relativas a la facturación, que seguirán cumpliéndose en sus términos.
Objetivos de la Ley crea y Crece en 2025
En 2025, los objetivos principales de la Ley Crea y Crece se centran en impulsar la digitalización del tejido empresarial, especialmente a través de la implantación obligatoria de la factura electrónica, y en reducir la morosidad comercial mediante un mayor control y trazabilidad de los pagos. Además, la ley busca facilitar la creación de empresas, mejorar el acceso a financiación alternativa y promover un entorno más ágil, competitivo y transparente para autónomos, pymes y grandes corporaciones en España.
Cómo cumplir con la ley con nuestras soluciones de Factura Electrónica
En InnoQubit contamos con una larga trayectoria de desarrollo y comercialización de soluciones de facturación electrónica, siendo empresa certificada de servicios de Facturación por FACe, el portal de la Administración General del Estado.
Por eso, cuando se definan todos los requisitos y la plataforma de intercambio, adaptaremos o crearemos una nueva solución para cubrir la normativa.
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Como podéis ver, nuestras soluciones actuarían como intermediarias para utilizar la solución pública de facturación de la AEAT. Creemos que es lo más conveniente y cómodo, ya que conectando tu sistema con la solución pública, no tendrás que hacer ningún tipo de transformación o interconexión y evitarás caídas de servicio o acceso y potenciales discrepancias con tus clientes.
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Preguntas frecuentes acerca de las novedades de la Ley Crea y Crece
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece se aprobó en septiembre de 2022, pero la obligación de emitir facturas electrónicas se implementará de forma escalonada a partir de la aprobación de la Orden Ministerial correspondiente. Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros dispondrán de 1 año desde dicha aprobación para adaptarse, mientras que el resto de empresas y autónomos tendrán un plazo de 2 años.
¿Cuál es el monto mínimo para emitir una factura electrónica en 2025?
No se establece un monto mínimo específico; la obligación de emitir facturas electrónicas aplica a todas las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), independientemente del importe.
¿Qué implica la ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece tiene como objetivos principales facilitar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y promover la digitalización del tejido empresarial. Entre sus medidas destaca la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B y la simplificación de trámites para constituir sociedades.
¿Qué es el proyecto de ley Crea y Crece?
Es una iniciativa legislativa aprobada en 2022 que busca impulsar el crecimiento empresarial en España mediante la simplificación de procesos administrativos, la lucha contra la morosidad y la promoción de la digitalización, especialmente a través de la factura electrónica obligatoria en relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
¿Cuál es el monto mínimo para emitir una factura electrónica en 2025?
No se establece un monto mínimo específico; la obligación de emitir facturas electrónicas aplica a todas las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), independientemente del importe.
¿Cómo afecta la Ley Crea y Crece a las facturas electrónicas?
La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones entre empresas y autónomos. También exige comunicar el estado de la factura (aceptación, pago, etc.) y asegurar la interoperabilidad gratuita entre los sistemas de facturación utilizados.
¿A qué empresas y profesionales afecta?
La Ley Crea y Crece afecta a todas las empresas y profesionales que realicen operaciones B2B (entre empresas y autónomos) en España. La obligación de emitir factura electrónica se aplicará de forma escalonada según su facturación anual. No se limita por sector ni por importe mínimo de operación.