¿Sabes por qué la factura electrónica está en la boca de todas las empresas últimamente? Esto se debe a la Ley Crea y Crece, que tiene por objetivo facilitar el emprendimiento, luchar contra la morosidad y adaptarse a la tendencia digital.

En este post nos vamos a centrar en una de las medidas que establece para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos.

La morosidad es una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de las empresas españolas, particularmente en PYMEs: Por eso, el uso obligatorio de la factura electrónica garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización empresarial, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago.

¿Será obligatoria la factura electrónica en España?

Actualmente, la facturación electrónica ya es obligatoria, pero solo en 2 casos:

1. Cuando el destinatario de la factura es una entidad pública, como:

  • Administración General del Estado, CC.AA. y Administración Local.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Universidades Públicas.
  • Diputaciones Forales.

En este caso, se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal General FACe o cualquiera de los portales autonómicos propios, que se pueden consultar desde el propio FACe:

2. Cuando eres contratista o subcontratista de un Contrato de Servicio Público y presentes facturas superiores a 5.000€

En este caso, se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal FaceB2B.

Además, cualquier empresa independientemente de si pertenece a este grupo de obligados a facturar electrónicamente, puede utilizar este portal para la recepción de sus facturas con otras empresas.

Sin embargo, la Ley Crea y Crece modifica la actual Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo el Artículo 1 bis de «Factura electrónica entre empresas y autónomos», que introducirá la obligación para empresas y autónomos de expedir y remitir facturas electrónicas a otras empresas y autónomos.

Por lo tanto, una vez se publiquen los requisitos técnicos, que probablemente coincidan con los ya establecidos para la recepción de facturas entre empresas (XML a través de FACeB2B), todas las empresas y autónomos deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones (relaciones B2B).

¿Cuándo entrará en vigor? Plazos de adhesión

En el caso de la factura electrónica, la medida se implantará en 2 fases, dependiendo de la facturación anual de la empresa/autónomo: 

  • 1ª fase: las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 1 año desde la publicación del desarrollo reglamentario (pendiente).
  • 2ª fase: el resto de empresas y autónomos, es decir, con menos de 8 millones de euros de facturación anual, tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 2 años desde la publicación del desarrollo reglamentario (pendiente).

Cabe destacar que también se establece que las empresas que no cumplan con los plazos legales de esta normativa, no podrán acceder a subvenciones públicas y que el incumplimiento de este deber se considerará una infracción administrativa y se podrá sancionar con multas de hasta 10.000 euros.

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